CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/36/2025 Por el que se expide el Manual de Supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O Anexo 4.1: Anexo 4.1 “Documentos y materiales Electorales” del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. CEEM: Código Electoral del Estado de México. CO: Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Directrices Generales: Directrices Generales para la organización de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas en el Proceso Extraordinario 2025; aprobadas por el Instituto Nacional Electoral. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DOF: Diario Oficial de la Federación. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Manual de Supervisión: Manual de Supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. OPL: Organismo Público Local Electoral. PAA 2025: Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2025. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Reformas Federales a) El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma del Poder Judicial. b) El catorce de octubre del mismo año, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. 2. Designación y toma de protesta de Consejerías Electorales de este Consejo General a) En sesión ordinaria del veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del INE por medio del acuerdo INE/CG2243/2024, aprobó la designación de las Presidencias, así como de Consejerías Electorales de diversos OPL, entre ellos el del Estado de México, determinando para el caso, las designaciones siguientes: Armenta Paulino July Erika, Flores Palacios Sayonara y Vieyra Vázquez Flor Angeli. b) En sesión solemne del primero de octubre de dos mil veinticuatro, la Presidencia de este Consejo General, tomó protesta a las consejeras electorales referidas en el inciso anterior. 3. Integración de la CO En sesión extraordinaria del once de octubre de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo IEEM/CG/181/2024, este Consejo General determinó la nueva integración de sus comisiones permanentes, entre ellas, la CO. 4. Aprobación del PAA 2025 y sus modificaciones a) En diversa sesión extraordinaria de la misma fecha, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/183/2024, aprobó el PAA 2025. b) En sesiones extraordinarias del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General a través de los acuerdos IEEM/CG/06/2025 e IEEM/CG/12/2025, aprobó modificaciones al PAA 2025. 5. Reformas Locales a) El seis de enero de dos mil veinticinco, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 63, expedido por la H. “LXII” Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia de reforma al Poder Judicial; la cual establece en su Transitorio Tercero, párrafos primero y sexto, lo siguiente: “El Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 dará inicio a más tardar el 31 de enero de 2025 con la sesión respectiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. En dicha elección se elegirán los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y los cargos vacantes y retiros programados de Juezas y Jueces del Poder Judicial, en los términos del presente transitorio.” “El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales estatales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, así como la implementación de las acciones afirmativas necesarias. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.” b) El catorce de enero del presente año, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 65, expedido por la H. “LXII” Legislatura Local, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del CEEM, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México. 6. Expedición del Reglamento de Comisiones En sesión extraordinaria del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General a través del acuerdo IEEM/CG/10/2025, expidió el Reglamento de Comisiones, el cual establece en su artículo 6, fracción IV, lo siguiente: En las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados con elecciones de Personas Juzgadoras del Poder Judicial, las Comisiones se integrarán únicamente por tres Consejerías Electorales con derecho a voz y voto, así como la Secretaría Técnica, con voz informativa. 7. Inicio del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México El treinta de enero del año en curso, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, cuya jornada electoral se celebrará el primero de junio del mismo año. 8. Aprobación de las Directrices Generales En sesión extraordinaria de la misma data, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG52/2025, por el cual aprobó las Directrices Generales. 9. Publicación de la Convocatoria Pública El treinta y uno de enero siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno el Decreto número 66, emitido por la H. “LXII” Legislatura Local, por el que expidió la Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de personas juzgadoras que ocuparán los cargos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. 10. Aprobación y remisión de la propuesta del Manual de Supervisión por la CO y la Junta General, respectivamente a) En sesión extraordinaria del veintisiete de febrero del año en curso, la CO conoció la propuesta del Manual de Supervisión, realizó las observaciones que consideró pertinentes, y mediante acuerdo IEEM/CO/03/2025, la aprobó y ordenó su remisión a la Junta General para su aprobación, y posterior envío a este Consejo General. b) El tres de marzo de la presente anualidad, la Secretaría Técnica de la CO remitió1 1 A través de oficio IEEM/CO/ST/7/2025. a la SE la propuesta del Manual de Supervisión, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de la Junta General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. c) En sesión extraordinaria del tres de marzo de la presente anualidad, la Junta General mediante el acuerdo IEEM/JG/22/2025, aprobó la propuesta del Manual de Supervisión, y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir el Manual de Supervisión, en términos de lo previsto en los artículos 168, párrafo tercero, fracciones I, VI y VII; 185, fracciones XV y LX; y 590, fracción II del CEEM; así como 160, numeral 1, inciso f) del Reglamento de Elecciones. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, refiere que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 4, 10 y 11 de la Base en cita, prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: − Preparación de la jornada electoral. − Impresión de documentos y producción de materiales electorales. − Todas las no reservadas al INE. − Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción III, párrafo segundo, establece que la independencia de las Magistradas y los Magistrados y Juezas y Jueces en el ejercicio de sus funciones, deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. La fracción IV, incisos b) y c) del artículo en cita, refiere que, de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución Federal y las leyes generales en la materia; las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: − En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. − Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 1, numerales 1 y 4, determina que la LGIPE es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL; y la renovación del poder Judicial de la Federación, así como las correspondientes al poder Judicial en los estados de la Federación, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 27, numeral 2, establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad. El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, señala que el INE tendrá entre sus atribuciones, para los procesos electorales federales y locales la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de producción de materiales electorales, entre otros. El artículo 98, numerales 1 y 2, enuncia que los OPL: − Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. − Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, esta LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), f), g) y r), prevé que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias: − Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y esta LGIPE, establezca el INE. − Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. − Producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. − Las demás que determine esta LGIPE, y aquéllas no reservadas al INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. El artículo 216, numeral 1, inciso a), indica que la LGIPE y las leyes electorales locales determinarán las características de los materiales electorales, debiendo establecer que deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. Reglamento de Elecciones El artículo 149, numerales 1 al 4, dispone lo siguiente: − El capítulo VIII Documentación y Materiales Electorales tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios. − Su observancia es general para el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias. − La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el capítulo VIII Documentación y Materiales Electorales y al Anexo 4.1. − La DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de los materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta el Anexo 4.1. El artículo 156, numeral 1, precisa el procedimiento que la DEOE o su similar en los OPL llevará a cabo para la elaboración del diseño de los materiales electorales. El artículo 160, numeral 1, incisos b), y f), determina que además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del Capítulo VIII del Reglamento de Elecciones, los OPL deberán observar lo siguiente: − La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el Capítulo VIII. − Una vez validados por la DEOE los documentos y materiales electorales conforme al plan y calendario integral de coordinación de los procesos electorales locales, el órgano superior de dirección del OPL deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción. El artículo 162, numeral 1, dispone que la DEOE deberá llevar a cabo dos supervisiones a los OPL respecto de los procedimientos de producción de la documentación y materiales electorales. El artículo 164, numeral 1, determina que, en la adjudicación de la producción de documentos y materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el INE y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1. Anexo 4.1 El apartado B, numeral 7, indica los procedimientos para la supervisión de la producción de los materiales electorales. Directrices Generales En el considerando cuarto Determinación de directrices generales respecto a la elección de los Poderes Judiciales Locales que tengan cargos de elección a renovar en 2025, numeral 9 Documentación y material electoral, establece lo siguiente: − Tomando en cuenta las particularidades de las elecciones de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales, el INE aprobará los formatos únicos, diseños y especificaciones técnicas de la documentación y los materiales electorales que se requieran para la elección de cargos de los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, se definirán los colores Pantone para identificar los diversos cargos a elegir a nivel local. − Los OPL personalizarán y aprobarán los diseños y especificaciones técnicas de los documentos y materiales para sus elecciones locales y procederán con su producción. − Los criterios de dotación para la documentación y los materiales electorales para los casos de concurrencia estarán establecidos en el Anexo 4.1 y el Modelo de Centro de Votación. Asimismo, en los Convenios Generales de Coordinación y sus anexos se establecerán las particularidades para este rubro. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, prevé que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo décimo tercero del artículo citado, señala que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas a la preparación de la jornada electoral y la producción de los materiales electorales. El artículo 88, párrafo sexto, refiere que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado serán electos por sufragio directo y secreto de la ciudadanía el día en que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda. El artículo 89, párrafo cuarto, fracción IV, párrafo segundo, menciona que el IEEM deberá emitir los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo y adecuada conclusión del proceso electoral de personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CEEM El artículo 1, fracción V, determina que las disposiciones del CEEM son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regulan las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de las personas Juzgadoras del Poder Judicial, del Estado de México. El artículo 168, párrafo primero, indica que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones I, VI, VII y XXI del artículo en comento, prevé como funciones del IEEM: − Aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. − Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. − Imprimir los documentos electorales en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. − Las demás que determine la LGIPE, el CEEM y la normatividad aplicable. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 183, fracción I, inciso a), establece que este Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones; que las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo una de estas la CO. El artículo 185, fracciones XV y LX, menciona que este Consejo General tiene la atribución de ordenar la impresión de documentos y producción de materiales, así como las demás que le confieren el CEEM y las disposiciones relativas. El artículo 193, fracciones I y X, precisa como atribuciones de la Junta General, proponer a este Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del IEEM; y las demás que le confiera el CEEM, este Consejo General o su Presidencia. El artículo 200, fracción II, enuncia que la DO tiene la atribución de realizar la impresión de documentos y producción de materiales. El artículo 288, párrafo segundo, refiere que las características de la documentación y material electoral se determinarán en términos de lo señalado en las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE y el IEEM, debiendo contener al menos una medida de seguridad perceptible a simple vista, con independencia de otras que se apliquen. El artículo 571, fracción I, refiere que para los efectos de este CEEM, el proceso electoral de las personas juzgadoras comprende, entre otras, la etapa de preparación de la elección. El artículo 590, fracciones II y III, determina que corresponde a este Consejo General emitir los acuerdos necesarios para llevar a cabo la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos y adecuada conclusión del proceso electoral de la Presidenta o Presidente, o Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o bien a Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía, de conformidad con las determinaciones que realice el INE; así como aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en el CEEM y conforme los lineamientos que determine el INE. El artículo 606, párrafo primero, establece que para la emisión del voto este Consejo General determinará la documentación y los materiales a utilizar, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, así como las disposiciones que emita el INE. El párrafo segundo del artículo en comento, indica que el IEEM será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección. Reglamento de Comisiones El artículo 53, fracciones I, IV, V y VI, señala entre las atribuciones de la CO: − Vigilar el desarrollo de los trabajos en materia de organización que el IEEM lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes aplicando las medidas que considere oportunas. − Conocer, analizar, discutir y aprobar las características de los materiales electorales elaborados por la DO de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita el INE, para la aprobación definitiva por este Consejo General, por conducto de la SE. − Supervisar y vigilar las actividades relativas a la elaboración, impresión, distribución, recuperación, destrucción y/o donación de la documentación y material electoral y, en su caso, la rehabilitación del material electoral, conforme a las disposiciones del CEEM, a los acuerdos de este Consejo General y las disposiciones que al efecto emita el INE. − Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando en todo momento, lo dispuesto por el CEEM y demás disposiciones que al efecto emita el INE. Manual de Organización El apartado VI, numeral 13, viñeta décima, establece que la DO deberá de planear y dirigir el diseño, la producción del material electoral en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE para someterlos, por conducto de la SE, a la aprobación de este Consejo General. PAA 2025 La actividad número 030701 señala entre otras, la de reportar la ejecución de las actividades relativas al proceso de impresión, producción, distribución, resguardo, verificación y regreso del material y documentación electoral, a cargo de la DO. III. MOTIVACIÓN La H. “LXII” Legislatura Local emitió el Decreto número 63 mediante el cual determinó que el próximo 1º de junio la ciudadanía mexiquense elegirá por primera vez las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, los cargos de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como los cargos vacantes y retiros programados de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. Derivado de ello, y en cumplimiento a la actividad 030701 del PAA 2025, la DO elaboró la propuesta del Manual de Supervisión, misma que fue conocida y aprobada por la CO, así como por la Junta General y se remitió a este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva, en su caso. El Manual de Supervisión, se estructura de la siguiente manera: 1. Glosario. 2. Presentación. 3. Objetivos. 4. Marco normativo. 5. Consideraciones previas a la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) que realizará(n) la producción de material electoral. 6. Consideraciones para la supervisión del proceso de producción de materiales electorales. 7. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados. Anexos. Este Órgano Superior de Dirección advierte que el Manual de Supervisión tiene como objetivo general el establecer directrices necesarias para la supervisión y control de calidad de los materiales electorales producidos para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, en las plantas de las empresas que sean destinadas para este propósito por parte de este Instituto, con la finalidad de garantizar que los órganos desconcentrados del IEEM cuenten oportunamente con los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Mesas Directivas de Casillas Seccionales, el día de la jornada electoral. Asimismo, busca garantizar que el material electoral producido para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, cumpla con las especificaciones técnicas emitidas por el INE y las que en su caso aprobará este Consejo General, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. De igual manera, define el procedimiento para la supervisión efectiva de la producción del material electoral, asegurando que se cumplan con los estándares de calidad indispensables, así como establecer las directrices para el control de calidad de los productos terminados, garantizando que cumplan con los requisitos técnicos y funcionales necesarios para su utilización en la jornada electoral. Toda vez que el Manual de Supervisión reúne los requisitos legales y formales establecidos en la normativa electoral, para ser utilizado como herramienta para llevar a cabo los trabajos de supervisión de la producción de los materiales electorales que se utilizarán para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México en sus diferentes etapas, resulta procedente su aprobación definitiva. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se expide el Manual de Supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, en términos del documento adjunto. SEGUNDO. Se instruye a: a) La DO para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CO, informe a sus integrantes, la aprobación de este instrumento para los efectos a que haya lugar. Asimismo, para que dé seguimiento y cumplimiento a las previsiones establecidas en el Manual de Supervisión. b) La Dirección de Administración del IEEM, para que haga de conocimiento el Manual de Supervisión a las empresas que en su momento participen en el proceso adquisitivo de la documentación electoral, conforme a la normatividad aplicable. Igualmente, para que prevea lo administrativamente necesario, respecto de la aprobación del presente acuerdo, debiendo informar a este Consejo General por conducto de la SE, los actos que lleve a cabo. Para ello, notifíqueseles el presente acuerdo, así como para los demás efectos a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones. TERCERO. Comuníquese el presente instrumento a la Contraloría General, a las direcciones y unidades del IEEM. CUARTO. Notifíquese a la DEOE, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, la aprobación del presente instrumento para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquense en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las Consejeras Electorales del Consejo General Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, Dra. July Erika Armenta Paulino, Mtra. Sayonara Flores Palacios y Dra. Flor Angeli Vieyra Vázquez, en la décima sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad virtual, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ Código QR El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL MANUAL DE SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL; ASÍ COMO DEL CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TERMINADO, A UTILIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO ÍNDICE 1. Glosario…………………………………………………...…………....... 4 2. Presentación.………………….……………………………………....... 6 3. Objetivos.……………………………………………………………....... 3.1. Objetivo general……………………………………………........... 3.2. Objetivos específicos……………………………………….......... 7 7 7 4. Marco normativo.…………………………………………………......... 8 5. Consideraciones previas a la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) que realizará(n) la producción de material electoral ........................................................................................... 5.1. Consideraciones para la adjudicación de la producción.…………………………………………………... 5.2. Consideraciones para designar a los productores………………………………………………….. 5.3. Acciones administrativas y de coordinación entre el Instituto y la(s) Empresa(s)…………………………………......................... 12 13 13 16 6. Consideraciones para la supervisión del proceso de producción de materiales electorales………………………….................................................... 6.1. Supervisión del proceso de producción de los materiales electorales, así como del control de calidad del producto terminado…...………………………………………………... 6.2. Personal para la supervisión de la producción del material electoral..…………………………………...........………...... 6.3. Normas aplicables en los procesos de producción de materiales electorales ……………............................... 6.4. Parámetros de evaluación para la supervisión de la producción de materiales electorales así como para el control de calidad de los productos terminados correspondientes………………………………….............. 20 21 21 23 24 7. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales así como para el control de calidad de los productos terminados …….…………………………….............. 7.1. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales .................………..................... 7.2. Diagrama de flujo del procedimiento a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como para 31 31 35 el control de calidad de los productos terminados……...……………………………………………. Anexos…………………………………………………………………......... 36 1. GLOSARIO Ac: Artículos Aceptados. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CPELSM: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. Dirección de Administración: Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México. Dirección de Organización: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. Formatos Únicos: Formatos Únicos y especificaciones técnicas de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Manual: Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral; así como del control de calidad del producto terminado, a utilizarse en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Material Electoral: Materiales electorales consistentes en cancel electoral, urna electoral y caja paquete electoral. MDCS: Mesa(s) Directiva(s) de Casilla(s) Seccional(es). NCA: Nivel de Calidad Aceptable. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Re: Artículos Rechazados. OD: Órganos Desconcentrados Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. 2. PRESENTACIÓN El próximo 1 de junio del año 2025, la ciudadanía del Estado de México ejercerá su derecho al voto en el Proceso Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. El IEEM, como organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios; regido por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad con perspectiva de género; será el encargado de organizar, desarrollar y supervisar dicho proceso. Para garantizar que las y los mexiquenses puedan emitir su voto, el IEEM deberá asegurar la producción de los materiales electorales necesarios para el funcionamiento de las MDCS. De acuerdo con el artículo 164, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, la adjudicación y supervisión de los materiales electorales, estarán a cabo del INE y el IEEM conforme a especificados en su Anexo 4.1. Así mismo, el artículo 168, fracción VII, del CEEM, establece como una de las funciones del IEEM, producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. Con fundamento en el artículo 200, fracción II del CEEM, y con el objetivo de llevar a cabo la supervisión adecuada del proceso de producción del material electoral en el año 2025 la Dirección de Organización del IEEM elaboró el presente “Manual de supervisión del proceso de producción del material electoral; y control de calidad del producto terminado del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México”. 3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo general Establecer directrices para la supervisión y control de calidad de los materiales electorales producidos para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, en las plantas de las empresas adjudicadas por el IEEM, con la finalidad de garantizar que los OD cuenten oportunamente con los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de las MDCS, en la jornada electoral. 3.2. Objetivos específicos • Garantizar que el material electoral producido para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, cumpla con las especificaciones técnicas emitidas por el INE y aprobadas por el Consejo General de conformidad con el artículo 164, numeral 1 y su Anexo 4.1, apartado B, numeral 7 del Reglamento de Elecciones, Acuerdos generales del INE y el artículo168, numeral 1 fracción VII del CEEM. • Definir el procedimiento para la supervisión efectiva de la producción del material electoral, asegurando su cumplimiento con los estándares de calidad establecidos. • Establecer las directrices para el control de calidad de los productos terminados, garantizando que cumplan con los requisitos técnicos y funcionales necesarios para su utilización en la jornada electoral. 4. MARCO NORMATIVO La CPEUM, en el artículo 41, Base V señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL. El Apartado C, numeral 4 de la Base referida, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la CPEUM, quienes tienen entre sus funciones, la producción de los materiales electorales. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracciones III y IV, incisos b) y c), dispone que, conforme a las bases previstas en la propia CPEUM y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes electorales de las entidades federativas garantizarán lo relativo a la elección de personas juzgadoras en los Poderes Judiciales Locales. Además, disponen que el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades competentes, deberá regirse por los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, gozando de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, en el Transitorio Octavo, párrafo segundo, del decreto en materia de reforma al poder judicial, se establece que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027. El artículo 1, numeral 4, de la LGIPE estipula que, la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. El artículo 98, numerales1 y 2, señala que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, la LGIPE, la CPELSM y leyes locales; serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y; son autoridad en la materia electoral, en los términos que se establece la CPEUM, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a) f), g), o), r), establece que corresponde a los OPL ejercer, entre otras, funciones en las siguientes materias: • Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia LGIPE, establezca el INE. • Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. • Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. • Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales, durante el proceso electoral. • Las demás que determine la LGIPE, y que no estén reservadas para el INE, que se establezcan en la legislación local correspondiente. Por su parte, el artículo 216, inciso a), señala que los materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. El artículo 494, numeral 3, establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. El Reglamento de Elecciones, en su artículo 149, numeral 1, refiere que el capítulo VII tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios. Asimismo, el artículo 153 señala los materiales electorales a utilizarse para los procesos electorales federales y locales. El artículo 162, numerales 1 y 2, señala que la DEOE deberá llevar a cabo dos supervisiones a los OPL, respecto de los procedimientos de producción de materiales electorales; la primera verificación deberá realizarse al inicio de la producción, a pie de máquina; la segunda verificación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. Precisando que la DEOE deberá informar previamente a los OPL las fechas de las verificaciones. El artículo 164, numeral 1 establece que, en la adjudicación de la producción de los materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el INE y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en su Anexo 4.1. Asimismo, el Anexo 4.1, apartado B “Materiales electorales”, numeral 7 “Supervisión de la producción de los materiales electorales”, se señalan los procedimientos que se deben seguir para realizar los trabajos de supervisión de la producción de los materiales electorales. La CPELSM, en su artículo 11, señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, quien será autoridad en la materia, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; quien estará bajo los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad con perspectiva de género. El artículo 89, párrafo quinto, fracción IV, párrafo segundo, establece que para la elección de servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de México el IEEM emitirá los acuerdos, lineamientos o disposiciones de carácter general necesarias para la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, y adecuada conclusión del proceso electoral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El artículo 1, fracción V, del CEEM, establece que, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de México y regulan las normas constitucionales relativas entre otras a la función estatal de organizar y vigilar las elecciones de la Gubernatura, Diputaciones del Poder Legislativo, personas Juzgadoras del Poder Judicial, e integrantes de los ayuntamientos. El artículo 168, fracción VII establece como una de las funciones, la impresión de los documentos y la producción de los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE. El artículo 200, fracción II, establece que corresponde a la Dirección de Organización realizar la impresión de documentos y producción de materiales. El artículo 606, párrafo segundo establece que el IEEM será responsable de la producción y distribución de los materiales electorales; su entrega a los órganos desconcentrados, se realizará a más tardar diez días antes de la Jornada Electoral. Los Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM, en los artículos 120 y 121 señalan que, las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, y mediante invitación restringida, adjudicación directa y compra directa como excepciones al procedimiento de licitación pública. 5. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA(S) EMPRESA(S) QUE REALIZARÁ(N) LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL Una vez que el Consejo General apruebe los Formatos Únicos; se deberán considerar los siguientes aspectos para la adjudicación y designación de la(s) empresa(s) encargada(s) de la producción de material electoral. 5.1. Consideraciones para la adjudicación de la producción La Dirección de Organización enviará un oficio a la Secretaría Ejecutiva, solicitando la adquisición de los materiales electorales necesarios para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. Para ello adjuntará los Formatos Únicos, las especificaciones técnicas; la proyección de cantidades a producir; el calendario de producción respectivo y el presente Manual. La Secretaría Ejecutiva instruirá a la Dirección de Administración, realizar, de conformidad con la normatividad aplicable1 1 Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM. , los procedimientos de adquisición necesarios, tomando en cuenta los siguientes aspectos: a) Identificar la(s) partida(s) del material electoral para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, que se encuentran en el presupuesto de egresos para el 2025. b) Determinar el procedimiento de adquisición de entre las modalidades de: • Licitación pública, • Invitación restringida (a cuando menos 3 personas/empresas) • Adjudicación directa. c) Elaborar el aviso público (Convocatoria) del procedimiento adquisitivo correspondiente, en el que se especifiquen los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse al concurso público. d) Elaborar las bases del procedimiento de adquisición. e) Integrar las propuestas de los oferentes, conforme a las bases: • Propuestas técnicas y económicas. • Programas y planes en caso de contingencias en la producción. • Evidencia sobre experiencia, especialidad, capacidad productiva y de proveedores. f) Precisar los requisitos que se contendrán tanto en las bases del concurso en sus aspectos técnico, administrativo, legal y financiero, así como de las cláusulas que se estipularán en los contratos. g) Visitar las instalaciones de producción de los oferentes, a fin de conocer y evaluar su ubicación, condiciones operativas, de infraestructura y seguridad. h) Evaluar las muestras y prototipos de los oferentes conforme a los requisitos técnicos (producto ofertado), legales (constitución de la empresa) y administrativos (permisos y licencias); así como los precios ofertados, en comparación con los ofertados en el mercado. i) Adjudicar al oferente que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las bases del procedimiento de adquisición correspondiente y que cumplan con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. 5.2. Consideraciones para designar a los productores Atendiendo a lo establecido en el Anexo 4.1, y con el propósito de designar a los productores de los materiales electorales que se utilizará en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, el IEEM, a través de la DA, deberá verificar que los oferentes en los procesos de adjudicación cuenten con los siguientes atributos: a) Infraestructura suficiente para cumplir con los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas de material electoral aprobadas por el Consejo General, previstas en las bases del procedimiento de adquisición correspondiente, tomando en cuenta los aspectos siguientes: ✓ Áreas de trabajo para que personal del IEEM lleve a cabo el control de calidad del producto terminado. ✓ Áreas para resguardar el material electoral que se encuentre en proceso de producción. ✓ Áreas de circulación y embarque. ✓ Áreas de estacionamiento. ✓ Sistemas de seguridad industrial, salidas de emergencia y unidad de protección civil. ✓ Alarmas y sistemas contra incendio. ✓ Señalización, iluminación y ventilación. ✓ Servicio de limpieza, energía eléctrica, agua, gas, teléfono, cómputo e internet. ✓ Área y sistema para el manejo de eliminación de desechos. ✓ Sistemas de calidad implementados y sus mecanismos de control. ✓ Maquinaria y equipo especializados para producir los materiales electorales requeridos. ✓ Sanitarios. ✓ Área de resguardo dentro de la(s) planta(s) de producción, con capacidad suficiente para almacenar los materiales electorales, según sea el caso; con la finalidad de realizar su entrega al IEEM, de acuerdo con el calendario de producción elaborado por la DO como unidad administrativa interesada. El área deberá tener las siguientes medidas de seguridad: protección contra incendios, ventilación, seguridad y vigilancia durante el tiempo de resguardo. ✓ Área de carga y descarga (embarque), con servicio de montacargas y personal asignado para estas labores, con la finalidad de realizar la entrega al IEEM. b) Capacidad técnica y humana suficiente para atender los volúmenes de producción requeridos en periodos cortos, de conformidad con las necesidades del IEEM, así como tener la capacidad de reacción ante posibles contingencias (programas y planes alternativos), tales como desabasto de materias primas en el mercado y descompostura de la maquinaria y equipo, entre otras. c) Garantizar puntualidad en la entrega de los materiales electorales requeridos. d) Plantilla de personal técnicamente calificado y con experiencia en la producción de materiales electorales; la cual deberá estar contratada formalmente (conforme a las leyes laborales vigentes) y contar con gafete de identificación de manera visible. e) Capacidad financiera para obligarse a la prestación de los servicios de producción requeridos; verificable mediante estados financieros. f) Certificación ISO-9000 y/o ISO-9001 para asegurar altos estándares de calidad cuantitativa y cualitativa, durante los procesos productivos. g) Brindar las facilidades necesarias para que personal del IEEM y del INE supervisen la producción de los materiales electorales, así como los productos terminados correspondientes, en términos de lo señalado en el presente Manual. h) Protocolo sanitario. 5.3. Acciones administrativas y de coordinación entre el Instituto y la(s) Empresa(s) Una vez que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEM adjudique la producción de los materiales electorales, del Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México, se deberán realizar las siguientes acciones: Secretaría Ejecutiva: a) Entregará a la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de los materiales electorales, los archivos electrónicos con los Formatos Únicos de los diseños, así como sus especificaciones técnicas. b) Acreditará al personal que podrá acudir de manera conjunta, a las instalaciones de la(s) empresa(s) adjudicada(s), para presenciar los procesos de producción de los materiales electorales, así como de control de calidad de los productos terminados; considerando los siguientes aspectos: ✓ Las Consejeras integrantes del Consejo General, así como la Dirección de Organización, informarán, mediante oficio dirigido a la Secretaría Ejecutiva, los nombres del personal correspondiente, el cual podrá ser sustituido en cualquier momento. Personal de la DEOE, quien informará con oportunidad al IEEM las fechas y nombres de las personas que llevarán a cabo las verificaciones, en términos del artículo 162 del Reglamento de Elecciones. c) Informará a la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de los materiales electorales, sobre las personas acreditadas por la propia Secretaría Ejecutiva para realizar las actividades de supervisión; por lo que la(s) empresa(s) quedará(n) obligada(s) a recibirles, expedir los gafetes correspondientes y otorgar las facilidades que requieran para el desempeño de sus actividades. Las personas que estén acreditadas para realizar visitas y/o para observar los procesos de producción de los materiales electorales, en la(s) empresa(s) adjudicada(s) para tal efecto, deberán portar el gafete de identificación que proporcione(n) la(s) empresa(s) en forma visible y permanente durante su estancia, el cual será personal e intransferible. Dirección de Organización: a) Mediante oficio, informará a la Secretaría Ejecutiva, los nombres de las personas designadas para supervisar la producción de los materiales electorales, así como de llevar a cabo el control de calidad de los productos terminados correspondientes; con la finalidad de que sean debidamente comisionados. b) Realizará con la(s) empresa(s) adjudicada(s) para la producción de materiales electorales, las reuniones de trabajo necesarias, con el propósito de: ✓ Aclarar dudas sobre las especificaciones técnicas de los materiales electorales. ✓ Establecer las fechas de producción por producto; así como de entrega de los materiales electorales en las cantidades requeridas. ✓ Gestionar con la empresa lo necesario para iniciar la producción de materiales electorales y su entrega. c) En coordinación con la(s) empresa(s) adjudicada(s), elaborará los programas de producción de los materiales electorales. d) Solicitará a la(s) empresa(s) adjudicada(s), los certificados de calidad y pruebas de laboratorio de cada sustrato y materia prima que se requiera, así como los modelos definitivos para producción, con la finalidad de otorgar el visto bueno y previo a su producción. e) Acordará y coordinará con la(s) empresa(s) lo conducente para que personal de la Oficialía Electoral asista y documente el inicio de la producción del material electoral. f) Realizará las gestiones necesarias ante la(s) empresa(s) adjudicada(s) para que el personal del INE pueda llevar a cabo las supervisiones de la producción de los materiales electorales señaladas en el artículo 162 del Reglamento de Elecciones. La(s) empresa(s) a las que se adjudique(n) para la producción de los materiales electorales: a) Hará(n) constar que todo su personal operativo está contratado formalmente; que gozan de todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes laborales. b) Su personal portará el gafete de identificación de manera visible, el cual deberá contener al menos los siguientes datos: ✓ Nombre de la empresa. ✓ Firma de la persona responsable y sello de la empresa. ✓ Nombre, firma, cargo y fotografía reciente del empleado. c) En coordinación con el IEEM, elaborará un calendario detallado de la producción de los materiales electorales. d) Presentará(n) los certificados de calidad de cada sustrato y materia prima y, en caso de que el IEEM lo requiera, realizará(n) pruebas de laboratorio (gramaje, resistencia, tensión, entre otras), a los referidos sustratos y materias primas que serán utilizados en la producción, con cargo a la(s) empresa(s) adjudicada(s). e) Se apegará(n) a los periodos de producción que se incluyen en el presente Manual. f) Brindará(n) todas las facilidades necesarias para que personal del IEEM y del INE supervisen los procesos de producción de los materiales electorales, y lleven a cabo el control de calidad de los productos terminados correspondientes, en términos de lo señalado en el presente Manual. g) Informarán diariamente de manera cuantitativa, a las personas comisionadas por el IEEM para la supervisión de la producción, sobre los inicios y avances de los procesos de producción de los diferentes materiales. h) La(s) empresa(s) deberá(n) dar las facilidades para que personal de la Oficialía Electoral asista y documente el inicio de la producción. 6. CONSIDERACIONES PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES Para la supervisión de la producción de materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: a) La supervisión de la producción de materiales electorales, así como el control de calidad de los respectivos productos terminados se realizará por el personal comisionado del IEEM, en las instalaciones de la(s) empresa(s) adjudicada(s). b) La(s) empresa(s) adjudicada(s) brindará(n) todas las facilidades y permitirán al personal comisionado del IEEM, realizar las supervisiones y verificaciones necesarias al interior de sus instalaciones. c) La DEOE realizará dos supervisiones a la(s) empresa(s) adjudicada(s), en sus instalaciones de la(s) misma(s); la primera, se realizará en los inicios de los trabajos, a pie de máquina para la producción a gran escala; y la segunda, se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. El INE informará previamente al IEEM las fechas de las verificaciones. Al respecto, la(s) empresa(s) deberán brindar las facilidades correspondientes. d) La producción del material electoral se realizará conforme a las instrucciones que señale oportunamente el IEEM, por conducto de la Secretaría Ejecutiva. e) Los materiales electorales, entendidos como productos terminados, se deberán enviar al domicilio que en su oportunidad señale el IEEM, de conformidad con las fechas de entrega acordadas. 6.1. Supervisión del proceso de producción de materiales electorales, así como del control de calidad del producto terminado La Secretaría Ejecutiva, a propuesta de la DO, comisionará al personal del IEEM, que supervisará todo el proceso de producción de los materiales electorales en las instalaciones de la(s) empresa(s) adjudicada(s). El personal responsable de la supervisión recibirá un curso de capacitación para conocer los pormenores y obligaciones derivadas de las actividades que deberá realizar. Quienes deberán verificar que las muestras para visto bueno correspondan a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General; que la producción en proceso y el producto terminado, correspondan con los Formatos Únicos y especificaciones técnicas; que los materiales electorales producidos, se integren de acuerdo con el embalaje y las cantidades requeridas y se almacenen en el área de resguardo de la(s) empresa(s) adjudicada(s), para su posterior entrega al IEEM. 6.2. Personal para la supervisión de la producción del material electoral El personal que realizará la supervisión en la(s) empresa(s) productora(s), se integrará por lo menos con: ✓ 1 Persona Coordinadora y 2 Personas Supervisoras, quienes podrán realizar visitas, en todo momento, a la(s) empresa(s) productora(as), para llevar a cabo las revisiones de la producción, así como de la calidad de los lotes de producto terminado. En caso de que las labores de supervisión requieran de personal adicional, la Secretaría Ejecutiva a petición de la Dirección de Organización podrá comisionar al personal necesario y los horarios se establecerán de acuerdo a la programación del proceso de producción. Obligaciones del Personal Las personas encargadas de la coordinación y supervisión, durante las visitas estarán obligados a lo siguiente: ✓ Supervisar que la calidad de los insumos y materias primas cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas. ✓ Supervisar los procesos de producción de los materiales electorales. ✓ Revisar los atributos de calibre o gramaje de la placa de plástico o cartón, verificándose que tengan la misma densidad en toda el área, que no tenga manchas y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas aprobadas. ✓ Revisar la calidad de la inyección de plástico, verificando el espesor y que los colores correspondan a las especificaciones técnicas aprobadas. ✓ Revisar el suaje, verificando que la dimensión y forma de la pieza de material electoral corresponda con lo señalado en las especificaciones técnicas, además de que el material no esté roto o tenga sobrante que impida su correcto uso. ✓ Revisar la correcta posición y sentido de las plecas, que los sustratos tengan los ángulos de doblez correctos y que no muestren deformaciones que impidan su correcto uso. ✓ Revisar que las piezas de material electoral sean cortadas de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas. ✓ Verificar que los sustratos tengan uniformidad en el color de las plastas y que la tonalidad de colores de éstas sea la solicitada. ✓ Verificar que la impresión de los sustratos no se vea “movida” o “borrosa”, además de que los elementos gráficos de los diseños (letras y formas), no se encimen y correspondan al texto autorizado. ✓ Revisar los acabados adicionales. ✓ Llenar los formatos de supervisión correspondientes. ✓ Llevar a cabo el control de calidad de los productos terminados y requisitar los formatos correspondientes. ✓ En su caso, comunicar a la empresa de los errores en la producción de los materiales electorales a efecto de corregir los mismos. ✓ Informar diariamente a la Dirección de Organización, acerca de los avances cuantitativos en los procesos de producción de los materiales electorales. ✓ Supervisar la remisión del material electoral que realice(n) la(s) empresa(s) productora(s), al domicilio que en su oportunidad señale el IEEM. ✓ Portar los gafetes de identificación del IEEM y el proporcionado por la(s) empresa(s) adjudicada(s), en forma visible y permanente durante su estancia en planta. ✓ Abstenerse de brindar información relativa a los procesos de producción de los materiales electorales, a cualquier persona o autoridad ajena al IEEM o el INE. ✓ No sustraer muestras de material electoral para acompañar sus informes o con otros fines. ✓ No obstaculizar el desarrollo de las actividades de producción de los materiales electorales. Quienes incurran en violación de estas disposiciones serán sancionados, conforme a la normatividad aplicable, procediendo al retiro y sustitución del personal de la comisión. 6.3. Normas aplicables en los procesos de producción de materiales electorales La(s) empresa(s) adjudicada(s), deberá(n) contar con la certificación ISO- 9000 y/o ISO-9001, la cual es aplicable a todas las organizaciones, independientemente de su tamaño, complejidad o modelo de negocio. Lo anterior garantiza que los procesos de producción se desarrollen bajo los conceptos fundamentales, principios y vocabulario para los Sistemas de Gestión de la Calidad, con el objetivo de incrementar la conciencia de la organización sobre sus tareas y su compromiso para satisfacer las necesidades de sus clientes y lograr la satisfacción con sus productos y servicios. Asimismo, la(s) empresa(s) otorgará(n) todas las facilidades para que las personas comisionadas por el IEEM supervisen permanentemente los procesos de producción y efectúen los protocolos de verificación al producto terminado, señalados en la Norma ISO 2859 (antes denominada Military Estándar 105E), la cual establece inspecciones de aceptación por atributos a través de planes de muestreo, realizando la toma aleatoria de materiales electorales terminados, para verificar su apego a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General, prestando especial atención en los puntos críticos para aceptar o rechazar los productos. 6.4. Parámetros de evaluación para la supervisión de la producción de materiales electorales, así como para el control de calidad de los productos terminados De conformidad con el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, las personas comisionadas por el IEEM deberán verificar que la producción de materiales electorales, cumplan con los parámetros de evaluación siguientes: a) Verificación de materias primas. Se revisará que la materia prima a utilizarse para la producción de materiales electorales (cartón, polipropileno, plásticos, etc.), cumpla con la calidad y especificaciones técnicas requeridas en los correspondientes procedimientos de adquisición; por lo que la(s) empresa(s) productora(s) deberá(n) presentar los certificados de calidad de cada sustrato y materia prima y, en caso de que el IEEM lo requiera, realizarán pruebas de laboratorio (gramaje, resistencia, tensión, blancura, rasgado, humedad, entre otras), a los materiales de producción, con cargo a la empresa productora. Si algún insumo no cumpliera con la calidad o especificaciones técnicas requeridas, deberá ser separado, rechazado y reemplazado. b) Supervisión de las etapas de producción. Se verificará que, cada una de las etapas de producción de materiales electorales, cumplan con la calidad y especificaciones técnicas solicitadas, en caso contrario, se separarán, rechazarán y reemplazarán. Para la producción del material electoral, se supervisarán los procesos de inyección o extrusión en su caso, suajado, plecado, doblado, corte, impresión, registro de impresión, presencia de manchas y acabados adicionales. La producción de cada uno de los materiales electorales se realizará según el número de procesos que requieran; es decir, no todos los materiales a producir requerirán de todas las etapas de producción arriba citadas. c) Muestreos aleatorios al producto terminado, de acuerdo con la Norma ISO 2859. Para aceptar o rechazar lotes de producto terminado, se realizarán muestreos aleatorios a los materiales electorales terminados, con la finalidad de verificar que éstos cumplan con la calidad y especificaciones técnicas solicitadas. En caso de que el nivel de calidad del lote de producción no sea aceptable, deberá rechazarse, por lo que el proveedor deberá realizar los ajustes y reemplazos necesarios en tiempo y forma, para cumplir con el programa de producción. En este sentido, con base en los formatos de control de calidad para aceptar o rechazar el producto terminado de los materiales electorales, que la Dirección de Organización elaborará, se realizará la revisión de la calidad de producto terminado, conforme a la citada Norma, la cual establece inspecciones de aceptación por atributos a través de planes de muestreo; realizando para este caso, la toma aleatoria de materiales electorales terminados, con la finalidad de verificar su apego a los Formatos Únicos y especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General, otorgando especial atención en los puntos críticos para aceptar o rechazar los productos. El proveedor otorgará todas las facilidades para que se efectúe el proceso de verificación al producto terminado establecido en la Norma señalada. Asimismo, en caso de que alguno de sus lotes de producto terminado no cuente con el nivel de calidad aceptable, el fabricante oportunamente deberá tomar las medidas necesarias de corrección de sus procesos de producción, así como los reemplazos requeridos de los productos defectuosos. Para la ejecución de los muestreos aleatorios al producto terminado, deberán determinarse los elementos del procedimiento de inspección por atributos al producto terminado de la norma ISO 2859, los cuales se mencionan a continuación: ✓ Valor del nivel de calidad aceptable. El NCA es el límite de calidad con el que se aceptará la producción de los fabricantes en sus procesos continuos. El plan de muestreo consistirá en inspeccionar muestras aleatorias tomadas de lotes de diverso tamaño, y se observará el número de artículos discordes o defectuosos en las muestras. Si el número de Re es menor o igual al número de Ac en el plan, se aceptará el lote; si el número de Re es mayor al número de Ac, se rechazará el lote. Dependiendo la frecuencia y repetición de lotes rechazados, es posible que se cambie de nivel de inspección, a uno más estricto o, por el contrario, a uno reducido, conforme se menciona más adelante. El nivel de inspección define la relación que hay entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra. Con mayores tamaños de lote se establecen mayores tamaños de muestra, aunque no en proporción directa. El tamaño de la muestra se codifica por letras. Existen tres niveles generales de inspección: I, II, III. El Nivel I se usa cuando se busca reducir desechos en la producción y el Nivel III cuando se puede desechar una mayor cantidad de producto. A menos que se especifique lo contrario, debe emplearse el Nivel II o estándar, dejando a un lado el I y el III, que son los casos de menor o mayor discriminación, pues inspeccionar de forma holgada o revisar casi al 100% grandes cantidades de elementos, en la mayoría de los casos, aumentan los errores en el proceso de inspección. Hay además cuatro niveles especiales S1, S2, S3 y S4. El objetivo de estos niveles es poder reducir el tamaño de muestra cuando es necesario. Niveles de inspección Tamaño del lote Niveles generales Niveles especiales Nivel I Nivel II Nivel III Nivel S1 Nivel S2 Nivel S3 Nivel S4 De 2 a 8 A A B A A A A De 9 a 15 A B C A A A A De 16 a 25 B C D A A B B De 26 a 50 C D E A B B C De 51 a 90 C E F B B C C De 91 a 150 D F G B B C D De 151 a 280 E G H B C D E De 281 a 500 F H J B C D E De 501 a 1,200 G J K C C E F De 1,201 a 3,200 H K L C D E G De 3,201 a 10,000 J L M C D F G De 10,001 a 35,000 K M N C D F H De 35,001 a 150,000 L N P D E G J De 150,001 a 500,000 M P Q D E G J 500001 o más N Q R D E H K ✓ Tipo de inspección. Existen tres tipos de inspección a mencionarse: • Normal: Se utiliza para asegurar una alta probabilidad de aceptación cuando la calidad del proceso es superior al NCA, y no existen indicios de que el proceso esté por debajo de un nivel aceptable. • Rigurosa: Se utiliza cuando el criterio de aceptación es más estricto que en la inspección normal. Se aplica cuando la inspección de lotes anteriores indica que la calidad del proceso es inferior al NCA. • Reducida: Se aplica cuando existe evidencia consistente de que la calidad de la producción supera el NCA. En este caso, se puede utilizar un plan de muestreo con tamaño de muestra equivalente a 2/5 partes del requerido en la inspección normal. Sin embargo, si se rechaza en lote retorna a la inspección normal. ✓ Reglas de cambio de tipos de plan. Un plan de muestreo bien elegido debe rechazar suficientes lotes para que se justifique el mejoramiento de la calidad sin demora alguna. Los cambios de tipo de plan se implementarán de la siguiente manera: • Normal a riguroso: Cuando se rechazan 2 de 5 lotes, o menos de 5 lotes consecutivos. • Riguroso a normal: Cuando 5 lotes consecutivos son aceptados. • Normal a reducido: Cuando se considera que la producción se encuentra controlada. • Reducido a normal: Cuando se rechaza 1 lote. • Suspensión de la inspección: cuando se rechazan 5 lotes consecutivos bajo inspección rigurosa. ✓ Selección del plan de muestreo. El procedimiento para la selección del plan de muestreo es el siguiente: • Seleccionar el NCA que será del 2.5. • Seleccionar el nivel de inspección, que será normal Nivel II. • Conocer el tamaño de lote. • Determinar el plan de inspección normal (dependiendo de los resultados se podrá cambiar a reducido o riguroso). • Determinar el número máximo de piezas defectuosas con las que se aceptará o rechazará el lote. • Utilizar las reglas de cambio cuando se requiera. 7. PROCEDIMIENTOS A SUPERVISAR EN LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, ASÍ COMO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS En este apartado se presentan los procedimientos que deben supervisar las personas servidoras públicas electorales comisionadas para vigilar la producción de material electoral, así como para llevar a cabo el control de calidad de los respectivos productos terminados, con la finalidad de garantizar que cumplan con las especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo General. 7.1. Procedimientos a supervisar en la producción de los materiales electorales Las personas comisionadas, realizarán la supervisión de los procesos de producción de los materiales electorales en la(s) empresa(as) adjudicada(as) para tal efecto, verificando que los materiales cumplan con la calidad y especificaciones técnicas requeridas en cada uno de los procesos de producción, los cuales son: inyección y extrusión, en su caso y suajado, plecado, doblado, corte, impresión, registro de impresión, presencia de manchas y acabados adicionales; así como verificar que las cantidades solicitadas por el IEEM, coincidan con las cantidades producidas por la(s) empresa(s) adjudicada(s) de acuerdo con el calendario establecido para tal efecto. Por lo que requisitarán el Formato de supervisión y lo entregarán por los medios electrónicos que la Dirección de Organización defina. La producción de cada uno de los materiales electorales se realizará según el número de procesos que requieran; es decir, no todos los materiales a producir requerirán de todos los procesos de producción arriba citados. A continuación, se describen de manera general, los atributos a supervisar en cada proceso de producción. 1) Inyección. Se revisarán los atributos de calidad de la inyección del plástico, verificándose que éste tenga el mismo espesor en todas sus partes y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas. 2) Extrusión. Se deberán revisar los atributos de calibre o gramaje de la placa de plástico o cartón, verificándose que tengan la misma densidad en toda el área, que no tenga manchas y que los colores correspondan a los establecidos en las respectivas especificaciones técnicas. 3) Suajado. En este proceso se verificará el correcto corte de las piezas en proceso, verificando que su dimensión y formas, coincidan con las especificaciones técnicas establecidas; que no estén rotas o muestren material sobrante que impida su correcto uso. 4) Plecado. Se revisará la correcta posición y sentido de las plecas, verificándose la adecuada presión del fleje de acero con canto redondeado sobre los sustratos, de tal manera que se produzcan las marcas óptimas que permitan el doblez. 5) Corte. Se verificará que las piezas hayan sido correctamente cortadas, de conformidad con las especificaciones técnicas solicitadas para cada material. 6) Doblado. Se revisará que los sustratos tengan los ángulos de doblez correctos y que no muestren deformaciones que impidan su correcto uso. 7) Impresión de las piezas. Se verificará que los sustratos tengan uniformidad en el color de las plastas y que la tonalidad de colores sea la solicitada. Esta revisión se realizará en el área de prensas de la(s) empresa(s) adjudicada(s). 8) Registro de impresión. Se revisará que la impresión de los sustratos no se vea “movida” o con “fantasmas”, además de que los elementos gráficos de los diseños (letras y formas), no se encimen y que correspondan al texto autorizado. 9) Presencia de manchas. Para este proceso, se verificará que los sustratos no tengan manchas de tinta o suciedad que sean provocadas por una mala manipulación en su producción o en su traslado después de su impresión. 10) Acabados adicionales. Esta revisión se realizará en el área de depósito del producto terminado de la(s) empresa(s) fabricante(s), en donde se verificarán los siguientes valores agregados: ✓ Engrapado. Las grapas deberán estar colocadas de manera correcta en los sustratos, sin presentar irregularidades en el metal que puedan lastimar a la hora de su uso. ✓ Pegado. El pegado del plástico o cartón deberá ser limpio, suficiente y resistente. ✓ Rebabeo. Revisar que se haya removido correctamente el material sobrante de plástico o metal “rebaba” en el área perimetral del material producido. 11) Control de calidad de los productos terminados. Este proceso se realizará de conformidad con lo establecido por la Norma ISO 2859, mediante la ejecución de las siguientes acciones: ✓ Cálculo del valor del nivel aceptable de calidad, del nivel de inspección, del tipo de inspección y del plan de muestreo de los lotes de producto terminado. ✓ Verificación del número de muestras establecidas en el plan de muestreo. ✓ Identificación y conteo de los artículos discordes o defectuosos en las muestras, así como el llenado de los formatos control de calidad para aceptar o rechazar el producto terminado de los materiales electorales. ✓ Aceptación o rechazo de los lotes de producción, así como de la notificación al fabricante. ✓ Verificación de la correcta reposición de los productos o lotes de producto terminado, realizada por el fabricante. 7.2. Diagrama de flujo del procedimiento a supervisar en la producción de los materiales electorales, así como en el control de calidad de los productos terminados ANEXOS Contenido del formato de supervisión de producción de material electoral Fecha: Turno: Hora: 7. Nombre de la empresa fabricante. 8. Nombre de la persona que supervisa. 9. Documento/material electoral que se supervisa. 10. Proceso de impresión que se supervisa. 11. Atributos a verificar en el documento/material en proceso de impresión (tipo check list de cumplimiento). Atributos técnicos Lote 1 Lote 2 Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 6. Observaciones generales. Persona Supervisora ______________________________________ Nombre y firma Persona Supervisora ______________________________________ Nombre y firma Nota: El contenido del formato de supervisión, se ajustará de conformidad con el proceso de impresión y los atributos técnicos que se determinen verificar en el mismo.